La Ley que Incomoda: ¿Qué Establece?
La Ley N.º 7363/24, promulgada por el presidente Santiago Peña el 15 de noviembre de 2024, crea un marco regulatorio para las organizaciones sin fines de lucro que operan en Paraguay. En términos simples: si recibís plata (nacional o extranjera), decí de dónde viene, en qué la gastás y a quién beneficia. Algo que para cualquier empresa privada o institución pública es obligatorio desde siempre.
El Decreto 4806/2025 reglamentó esta ley en octubre de 2025, estableciendo reglas concretas:
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Inscripción obligatoria en el Sistema Integrado de Registro Administrativo (SIARA) del Ministerio de Economía y Finanzas, con un plazo de 90 días para adecuarse.
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Informe anual detallado de actividades, fuentes de financiamiento y aplicación de fondos.
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Transparencia activa: publicación del origen y destino del dinero que manejan.
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Sanciones para las entidades que incumplan.
La normativa aplica a OSFL que cumplan dos criterios concurrentes: incidencia en políticas públicas y manejo de fondos nacionales o internacionales.
La Desesperación de los que No Quieren Mostrar los Números
Aquí viene la parte jugosa. Apenas se conoció la ley, un coro de voces — predeciblemente las mismas de siempre — salió a gritar "dictadura", "persecución" y "amenaza a la democracia". Amnistía Internacional Paraguay presentó el 13 de febrero de 2026 una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que la norma "vulnera derechos fundamentales y amenaza el espacio cívico". TEDIC la calificó como una ley con "lenguaje amplio y ambiguo" que podría dar lugar a "control excesivo". Organizaciones de cooperación internacional española la describieron como un "grave retroceso".
Ahora bien, hagamos una pausa para el sentido común: ¿desde cuándo pedir transparencia es persecución? Si una ONG opera con fondos limpios, para fines legítimos, y no tiene nada que esconder... ¿por qué el pánico? Es como el alumno que protesta porque le piden mostrar el examen: el que estudió no se asusta.
Un audio filtrado del senador Gustavo Leite reveló que parte de la estrategia era precisamente esta: que las ONG que se negaran a transparentarse se proyectaran solas como opositoras a la rendición de cuentas. Y vaya que el plan funcionó.
Por Qué Importa Esta Noticia
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Soberanía: Durante décadas, ONG financiadas desde el exterior influyeron en educación, género, medio ambiente y derechos humanos, empujando agendas importadas sin que el Estado paraguayo tuviera la menor idea del volumen de recursos o los objetivos reales.
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Economía y fondos públicos: Algunas de estas organizaciones firmaban convenios con ministerios, recibían fondos internacionales millonarios y no tributaban ni se sometían a auditorías.
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Seguridad institucional: Sin control, cualquier estructura puede ser utilizada para lavado de dinero o financiamiento de actividades ilícitas. La ley busca "blindar el sector de los riesgos de opacidad".
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Precedente democrático: Paraguay se suma a la tendencia global de exigir rendición de cuentas a actores no estatales que inciden en políticas públicas.
Análisis Crítico
Lo que se hizo bien: El Estado paraguayo finalmente asumió su rol de regulador. Pedir transparencia a quienes manejan fondos — especialmente extranjeros — y pretenden influir en la agenda pública no es autoritarismo; es higiene democrática. Cualquier democracia madura tiene mecanismos similares.
Lo que se hizo mal (o al menos genera dudas): La ley fue aprobada sin audiencias públicas ni consultas con la sociedad civil, lo que le restó legitimidad al proceso. El Relator Especial de la CIDH, Pedro Vaca, advirtió que la norma podría restringir operaciones legítimas si no se aplica con proporcionalidad. Además, la obligación de publicar datos personales de beneficiarios genera un riesgo real: víctimas de violencia o defensores de derechos humanos podrían quedar expuestos a represalias.
Los responsables: Las ONG que durante décadas operaron sin rendir cuentas a nadie construyeron el caldo de cultivo perfecto para que una ley así fuera necesaria. Si hubieran sido transparentes por convicción, no necesitarían que se las obligue por decreto. Del lado del gobierno, el senador Leite dejó en evidencia con su audio filtrado que la motivación no era solo la transparencia, sino el desgaste político de organizaciones críticas. Eso ensucia una medida que, en su esencia, es correcta.
Antecedentes
Paraguay históricamente tuvo un marco regulatorio laxo para las OSFL. Las ONG se inscribían pero no existía un sistema unificado de control ni obligación efectiva de rendición de cuentas. El proyecto de ley fue presentado en el Senado y aprobado el 9 de julio de 2024 en primera instancia. La Cámara de Diputados introdujo modificaciones menores el 1 de octubre y el Senado lo sancionó definitivamente el 9 de octubre de 2024. Santiago Peña lo promulgó el 15 de noviembre de ese año.
Organismos internacionales como la OACNUDH y la CIDH expresaron preocupación, comparando la norma con leyes similares en Nicaragua y Venezuela que fueron usadas para cerrar organizaciones críticas.
Situación Actual
El 13 de febrero de 2026, Amnistía Internacional Paraguay presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando declarar inconstitucional la Ley 7363 y suspender sus efectos mientras se resuelve el caso. La normativa ya está vigente desde 2026 y las OSFL alcanzadas deben comenzar a cumplir con los requisitos de registro e informes. Paralelamente, organizaciones civiles y académicos analizan si la reglamentación viola principios constitucionales.
Qué Podría Pasar
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Escenario optimista: La Corte Suprema rechaza la acción de inconstitucionalidad, la ley se aplica con proporcionalidad, y Paraguay logra un ecosistema de ONG más transparente y confiable. Las organizaciones serias se adaptan sin problemas; las opacas desaparecen o se formalizan.

