Qué dice el artículo
Artículo 24. Prohibiciones.
El proyecto prohíbe al obstetra interrumpir un embarazo o provocar un aborto... salvo en caso de "muerte indirecta por estado de necesidad en el parto contemplado estrictamente en el Código Penal".
En lenguaje simple: está prohibido el aborto, excepto cuando el Código Penal lo permite.
Y el Código Penal, en su Artículo 109 inciso 4°, dice que no actúa ilegalmente el médico que cause indirectamente la muerte del feto si eso es necesario para proteger la vida de la madre.
Hasta acá puede sonar razonable. El problema está en lo que no dice: en ningún lado se obliga al obstetra a intentar salvar ambas vidas al mismo tiempo.
El problema jurídico en una sola frase
La Constitución paraguaya, en su Artículo 4°, protege la vida desde la concepción. No dice "la vida de la madre primero". No establece jerarquías. Protege ambas vidas por igual.
El proyecto de ley, al remitirse al Código Penal sin más, crea una situación en la que el profesional puede legalmente optar por la muerte del bebé como solución. Sin haber intentado salvar los dos. Sin que la ley le exija siquiera intentarlo.
El jurista José Fernando Casañas Levi lo dice sin rodeos: la solución legislativa actual "no parece razonable ni justificable". Causar la muerte de un ser humano con vida es, objetivamente, homicidio. O su equivalente: aborto. El hecho de llamarlo "indirecto" no cambia la intención detrás de la acción cuando el médico sabe de antemano cuál será el resultado.
El detalle que nadie está viendo
Al final del Artículo 24, firmado y sellado por la Cámara de Senadores, aparece una frase que pasó desapercibida en el debate:
"Esta enunciación no es de carácter taxativo, sino enunciativo."
Eso significa que la lista de prohibiciones no es cerrada. Puede interpretarse, ampliarse, reinterpretarse. Lo que hoy es excepción puede mañana volverse norma por simple interpretación administrativa o judicial. Sin un texto claro que proteja al bebé por nacer, la puerta queda entreabierta.
Por qué importa esta noticia
Paraguay tiene una Constitución que protege la vida desde la concepción. Eso no es un accidente: es una decisión política, ética y jurídica deliberada que diferencia a nuestro país de otros donde el aborto fue legalizado por la vía legislativa o judicial.
Una ley que regula la profesión obstétrica puede parecer técnica y aburrida. Pero si en su Artículo 24 se codifica la posibilidad de que un profesional elija matar al bebé sin obligación de intentar salvar ambas vidas, eso es una puerta trasera. No es alarmismo: es leer el texto.
La vida del concebido no es negociable. Si la Constitución la protege por igual, la ley debe hacerlo también.
Análisis crítico
Los legisladores que impulsaron este proyecto tienen una trayectoria en salud pública y la iniciativa tiene aspectos positivos: ordena la profesión, mejora condiciones laborales, actualiza la normativa vigente desde 2015.
Pero aprobar una ley con este artículo sin corrección es un error grave. No por mala fe necesariamente — puede ser descuido técnico, puede ser presión de lobby, puede ser ignorancia jurídica. El resultado es el mismo: una ley con media sanción y sello del Senado que desprotege al bebé por nacer.
La senadora Esperanza Martínez, una de las proyectistas, tiene la oportunidad de liderar la corrección. El dictamen jurídico ya existe. La propuesta de redacción alternativa también.
Antecedentes
Paraguay tiene la Ley N° 5.423/2015 como marco vigente para la profesión obstetra. El nuevo proyecto busca reemplazarla y actualizarla. El debate legislativo incluyó mesas de trabajo con gremios, sindicatos y el Ministerio de Salud. Se debatió carga horaria, condiciones laborales, formación académica. Lo que no se debatió con suficiente profundidad fue la implicancia constitucional del Artículo 24.
Situación actual
El proyecto cuenta con media sanción del Senado y dictamen favorable de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados. Está en condiciones de ser votado en sesión plenaria de Diputados. El dictamen jurídico que alerta sobre el problema fue elaborado y circula entre actores del sector, pero no ha tenido repercusión pública hasta ahora.
Qué puede pasar
Lo que debería suceder: Los legisladores toman el dictamen en serio, frenan el tratamiento del Artículo 24 y lo reformulan para incluir la obligación expresa de intentar salvar ambas vidas simultáneamente. La ley mejora, protege a la madre y al bebé, y Paraguay refuerza su compromiso constitucional con la vida desde la concepción.
Lo que no esperamos que suceda: El proyecto se vota sin modificaciones porque nadie quiere abrir un debate incómodo en el contexto político actual. El artículo pasa con su redacción actual. Queda en manos de jueces y administradores interpretar qué significa "estado de necesidad" caso por caso. La protección del concebido queda sujeta a criterio individual.
Conclusión
Lo que se ve acá es un artículo que parece inocuo, técnico, perdido entre los incisos de una ley de salud — pero que tiene consecuencias reales sobre la vida de personas que todavía no pueden hablar por sí mismas.
La Constitución no hace distinciones. La ley tampoco debería hacerlas. La corrección es simple, está redactada, está disponible. Solo hace falta voluntad política para incorporarla antes de que esta ley sea promulgada.
La pregunta que queda abierta es esta: ¿van a leer el artículo 24 antes de votar, o van a esperar a que alguien lo use?
Fuentes
- Proyecto de Ley "Del Obstetra en la República del Paraguay" — Texto oficial con sello de la Honorable Cámara de Senadores
- Dictamen Jurídico sobre el Artículo 24 inciso a) — Análisis basado en doctrina de José Fernando Casañas Levi
- Artículo 109 inciso 4° del Código Penal de la República del Paraguay
- Artículo 4° de la Constitución Nacional del Paraguay
- Cámara de Diputados del Paraguay — Dictamen favorable de la Comisión de Ciencia y Tecnología
- Cámara de Senadores del Paraguay — Notas de sesiones y mesa de trabajo sobre la Ley de Obstetricia

